De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada deben celebrar por lo menos una Asamblea General de Accionistas o Socios, según sea el caso, al año.
Ésta Asamblea Anual se debe celebrar dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social anterior, esto significa que en relación al ejercicio 2015, debemos realizarla entre los meses de enero a abril de 2016.
En dichas Asambleas Anuales se deben tratar los siguientes puntos:
- Discutir, aprobar o modificar los Estados Financieros de la Sociedad, así como el informe de los administradores o gerentes sobre los mismos;
- En su caso, nombrar al Administrador / Gerente o Consejo de Administración / Gerentes, y a los Comisarios o consejo de Vigilancia; y
- . Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores / Gerentes y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los Estatutos.
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